¿SABIAS QUE PUEDES RECLAMAR AQUELLAS COMISIONES COBRADAS AUTOMÁTICAMENTE POR TU BANCO BAJO EL CONCEPTO DE “COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS?
En muchas ocasiones si miramos el extracto de movimientos de nuestra cuenta corriente observamos que aparecen numerosos apuntes contables rubricados “comisión por reclamación de posiciones deudoras”, que nos cobran una cantidad -generalmente entre 28 y 35 euros- y que desconocemos a qué obedecen.
Si
bien es cierto que es una comisión que está incluida en los contratos
bancarios concertados, ya sea de cuenta corriente como de prestamos
personales o de prestamos personales, precisamente bajo el nombre de
“comisión por reclamación de posiciones deudoras” y respecto a las
mismas se ha pronunciado de manera reiterada el Tribunal Supremo, sin ir
más lejos en la reciente Sentencia de la Sala 1ª, 816/2023, de 29 de
mayo, reproduciendo argumentos ya contenidos en las Sentencias del Alto
Tribunal 431/2020, de 15 de julio y 566/2019, de 25 de octubre. Ler mais
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