La AP de Oviedo ha condenado a un banco a reintegrar 4.690 euros a una clienta que había sido víctima de una estafa de suplantación de identidad por medio de SMS fraudulento.
La Audiencia Provincial de Oviedo en la sentencia n.º 289/2024, de 28 de mayo, ECLI:ES:APO:2024:1967, ha condenado a un banco a abonar la cuantía de 4.690 euros a una clienta víctima de una estafa de suplantación de identidad realizada a través de un SMS fraudulento.
El Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en su art. 45 señala que, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá éste el importe de la operación de inmediato
y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a
aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación,
salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga
motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique
dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el
contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de
servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual
se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de
no haberse efectuado la operación no autorizada. Ler mais
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