sábado, 28 de outubro de 2023

 El TJUE estima que esta compensación se tiene que producir aunque hayan sido informados al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.

Al no poder facturar en el vuelo de Fráncfort del Meno a Madrid, que había reservado para el día siguiente, una pasajera se puso en contacto con la compañía LATAM Airlines. Ésta la informó entonces de que, sin advertirle de ello, la había transferido a un vuelo efectuado la víspera. También la informó de que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía efectuarse más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida. Esta pasajera reclama a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.

El órgano jurisdiccional alemán ante el que acudió la pasajera pregunta al Tribunal de Justicia si, según el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos, esa compensación presupone que el pasajero se haya presentado a la facturación a pesar de que la compañía aérea lo haya informado de antemano de que no estará autorizado a embarcar. Ler mais

 

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