El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una consumidora y ha declarado que una entidad de crédito vulneró su derecho fundamental al honor al incluir sus datos en un registro de solvencia patrimonial cuando la existencia y exigibilidad del crédito ya se encontraban formalmente controvertidas.
La afectada había dirigido con meses de antelación una reclamación extrajudicial tachando el contrato de usuario y, posteriormente, formalizó una demanda de nulidad ante los juzgados. Ler mais

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