sexta-feira, 6 de setembro de 2024

No puede limitarse la legitimación de asociaciones de consumidores en función del producto o importe, según la abogada general

 

Destaca que la interpretación del Supremo que la limita sobre la base del valor o la naturaleza del producto financiero puede menoscabar el efecto útil de la Directiva

No puede limitarse la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar intereses individuales de inversores-consumidores en función del tipo de producto o del importe de la inversión, según la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Laila Medina.

Se ha pronunciado así sobre una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo (TS) respecto a un litigio entre la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge) y el Banco Santander (asunto  C-346/23), en relación con la validez de contratos de adquisición de productos financieros celebrados por inversores-consumidores. (...)

 

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