La AEPD emite una circular aclarando cómo debe ser interpretado el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones
No se podrán realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario. Esta es una de las aclaraciones que la Agencia Española de Protección de Datos hace en una circular que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy para aclarar cómo se debe interpretar el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con carácter comercial, contemplado en la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.
En este documento se contempla también que las llamadas a los usuarios que figuren en las guías de abonados, requerirán que estos hayan prestado su consentimiento específico previo a que sus datos puedan ser usados con fines comerciales. Ese consentimiento deberá figurar en las guías.
La regulación que entró en vigor el año
pasado es más restrictiva, en este aspecto, que la derogada 9/2014, cuyo
artículo 48 reconocía a los usuarios el derecho a oponerse a recibir
llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial. La regulación
actual, no limita exclusivamente la realización de las llamadas al
previo consentimiento, sino que incluye el interés legítimo. Ler mais
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