
La sentencia del Tribunal Supremo 190/2026, de 10 de febrero, vuelve a
poner orden en un terreno especialmente sensible: la contratación
bancaria con consumidores. Tras años de litigios por cláusulas abusivas,
se ha instalado en parte de la opinión jurídica y social la idea de que
cualquier comisión impuesta por una entidad financiera merece, casi por
inercia, un juicio de nulidad. Pero el Alto Tribunal recuerda algo
esencial: la protección del consumidor no puede confundirse con una presunción automática de abuso.
En materia de consumo bancario conviene partir de una premisa tan sencilla como decisiva: que haya existido un historial de prácticas abusivas por parte del sector financiero no significa que todo pacto predispuesto por un banco sea, por definición, abusivo. El Derecho de consumo no opera desde el prejuicio, sino desde el control jurídico concreto de cada cláusula. Ler mais
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