En nuestro país, el uso de datos personales debía ceñirse a proyectos de investigación concretos y no admitía ni usos adicionales ni su reutilización posterior. Una concepción estricta del principio de finalidad y la prohibición de uso para fines distintos erigieron la protección de datos personales en un muro infranqueable.
No era el único inconveniente. La interpretación jurídica de las primeras leyes de protección de datos, la LORTAD y la LOPD, en ausencia de la figura del delegado de protección de datos en el sistema público de salud, presentaba una enorme dificultad técnica. Generalmente llevaba a la adopción de soluciones restrictivas o de prohibición. (...)
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