En el presente artículo vamos a hablar de la reciente sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que da respuesta a la cuestión planteada en el contexto de un procedimiento entre una entidad financiera búlgara, Profi Credit Bulgaria EOOD y un consumidor en una reclamación de cantidad a consecuencia del impago de un contrato de crédito al consumo.
El litigio surge a consecuencia de que la entidad financiera solicitó que se dictase requerimiento de pago con el fin de que el consumidor pagase una deuda pecuniaria, integrada por el principal, los intereses contractuales, la remuneración por compra de un paquete de servicios accesorios y los intereses de demora, en virtud de un contrato de crédito al consumo celebrado entre las partes.
En el seno del procedimiento, el tribunal consideró que la cláusula
relativa a la remuneración por la compra de un paquete de servicios
accesorios, presentaba carácter abusivo, el tribunal remitente consideró
que la solicitud de que se dictase un requerimiento de pago debía
desestimarse, sobre la base del artículo 411, apartado 2, punto 3, del
GPK en la parte relativa al pago de esa remuneración. Además, dicho
órgano jurisdiccional consideró que, con arreglo al artículo 76,
apartado 2, de la ZZD, el importe ya pagado por el consumidor de que se
trata debía destinarse al reembolso de los intereses contractuales y del
principal, de modo que se habían abonado 17 cuotas de esos intereses,
así como 16 cuotas y una parte de la decimoséptima cuota del principal. (...)
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