Tras la inicial sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que declaró la abusividad de las cláusulas genéricas de gastos que de manera indiscriminada atribuían al prestatario consumidor el pago de todos los gastos derivados de un préstamo hipotecario, en posterior sentencia de 23 de enero de 2019, el Alto Tribunal, tras varios años de sentencias contradictorias en juzgados y audiencias provinciales, estableció el “reparto” de los gastos que debían asumir respectivamente el banco y el prestatario consumidor una vez se declarara la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos; en la misma estableció que los gastos de notaría y gestoría debían ser asumidos al 50%, los de registro de la propiedad íntegramente soportados por el banco, y se reafirmó en que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del préstamo hipotecario correspondía al prestatario; nada dijo en dicha sentencia sobre a quién correspondían los gastos de tasación, pues estos no fueron reclamados en el pleito que dicha sentencia resolvió en casación.
Con posterioridad, la Ley de Contratos
de Crédito Inmobiliario 5/2019 de 15 de marzo, que entró en vigor el 16
de junio de dicho año, atribuyó por ley el pago de todos estos gastos al prestamista (banco), a excepción del coste de la tasación de la vivienda que resulta necesario realizar a la hora de otorgar un préstamo con garantía hipotecaria. (...)
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