quarta-feira, 22 de junho de 2022

El Supremo zanja que «el fútbol no es literatura ni ciencia»

 
El alto tribunal establece que la emisión de partidos en bares sin autorización es delito contra el mercado, pero no contra la propiedad intelectual

Ofrecer partidos de fútbol en bares y restaurantes sin abonar los derechos que permiten su exhibición constituye un delito leve al mercado y los consumidores, pero no atenta contra la propiedad intelectual, un delito que a diferencia del anterior sí conlleva una pena de prisión. Así lo considera el Tribunal Supremo en una sentencia, cuyo fallo fue avanzado el pasado 31 de mayo, en la que rechaza las pretensiones de la Fiscalía y de la LaLiga, que recurrieron una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a pagar 720 euros de multa y a indemnizar a LaLiga a un empresario que desde octubre de 2018 retransmitía en las televisiones de sus tres bares de de la capital del Turia partidos de fútbol sin autorización. Para el Ministerio Público, se trataba de un delito contra la propiedad intelectual, una calificación jurídica de la que discrepa el Supremo.  Ler mais

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