
El alto tribunal establece que la emisión de
partidos en bares sin autorización es delito contra el mercado, pero no
contra la propiedad intelectual
Ofrecer partidos de fútbol en bares y restaurantes sin abonar los
derechos que permiten su exhibición constituye un delito leve al mercado
y los consumidores, pero no atenta contra la propiedad intelectual, un
delito que a diferencia del anterior sí conlleva una pena de prisión.
Así lo considera el Tribunal Supremo en una sentencia, cuyo fallo fue
avanzado el pasado 31 de mayo, en la que rechaza las pretensiones de la
Fiscalía y de la LaLiga, que recurrieron una sentencia de la Audiencia
Provincial de Valencia que condenó a pagar 720 euros de multa y a
indemnizar a LaLiga a un empresario que desde octubre de 2018
retransmitía en las televisiones de sus tres bares de de la capital del
Turia partidos de fútbol sin autorización. Para el Ministerio Público,
se trataba de un delito contra la propiedad intelectual, una
calificación jurídica de la que discrepa el Supremo. Ler mais
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