El Gobierno ha ampliado los plazos de las garantías legales de los bienes de dos a tres años.
Además, ha incrementado de cinco a diez el tiempo mínimo en el que los
fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez
que el producto deja de fabricarse, para garantizar su reparación.
El
Consejo de Ministros ha trasladado a la normativa española varias
directrices europeas para dar un paso más en la estrategia de economía
circular y apostar por una mayor durabilidad de los bienes con el fin de
lograr patrones de consumo más sostenibles, luchar contra la
obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente.
La reforma, según explica el
Ministerio de Consumo, incorpora la durabilidad de un producto como
criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la
compra, con lo que cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa
y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el
cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.
Consumo
amplía los plazos obligatorios de garantía y de reparabilidad para
aumentar la vida útil de los productos: la garantía legal hasta los tres
años y los dos años para los contenidos o servicios digitales.
Para
evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías
comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las
de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el
consumidor.
La iniciativa
añade a la legislación por primera vez la contratación de contenidos y
servicios digitales que no cuestan dinero, que se obtienen a cambio de
datos personales para el consumidor.
Por
ejemplo, serán considerados suministros de contenidos, según Consumo,
los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de
audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u
otras publicaciones electrónicas.
Los
servicios digitales serán todos los que permitan crear, tratar, acceder
o almacenar datos en formato digital, y esto incluye los software
intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el
tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea.
De
esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código
abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los
usuarios pueden acceder libremente al programa (software).
Se
considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o
accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y no sea
necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos
conforme al contrato.
De tres a cinco años, para ejercer el derecho de no conformidad
La
nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción
para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté
conforme, y además incrementa de seis meses a uno o dos años el plazo de
inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de
conformidad.
En ese
período, el usuario solo tendrá que demostrar que el bien, contenido o
servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad demostrar
su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora.
Para
oponerse a la reclamación del consumidor, el empresario tendrá que
demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.
El
Gobierno incluye en la normativa nacional nuevos derechos y garantías
para los consumidores o usuarios ante el auge del comercio online, sobre
todo en la crisis sanitaria.
Por
eso, ha optado por una regulación urgente de las nuevas formas de
contratación y las incluye en el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Dr. Guillermo Orozco Pardo