A TENER EN CUENTA. Para la siguiente explicación tomamos como referencia la STS n.º 154/2025, pero ambas resoluciones resuelven de idéntica manera.
La cuestión resuelta por el Tribunal Supremo en estas sentencias, como cuestión central de ambos litigios, es si la cláusula que establece el tipo porcentual del interés remuneratorio (TAE 21,84%), considerada conjuntamente con las cláusulas que regulan el sistema de amortización al que va ligado esa TAE, es transparente en el sentido de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y, caso de no serlo, si es abusiva. Para ello, el Alto Tribunal elabora su fallo a través de 5 puntos altamente motivados.
El primer punto hace referencia a la transparencia de las cláusulas no negociadas en los contratos celebrados con consumidores. Menciona al TJUE que ha señalado a lo largo de su jurisprudencia que, la exigencia de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores que resulta de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE no puede reducirse solo al carácter comprensible de estas en un plano formal y gramatical, sino que, por el contrario, toda vez que el sistema de protección establecido por dicha Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido, en particular, al nivel de información, esa exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales, y por tanto de transparencia, debe entenderse de manera extensiva. (...)
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